El 14 de noviembre de 2023, en las inmediaciones de una gasolinera en Filadelfia de Carrillo, dos vehículos colisionaron. Nada fuera de lo común en una vía pública de Guanacaste, hasta que, semanas después, nuestro cliente, un extranjero residente en la zona, se enteró de que el simple hecho de haber estado involucrado en el choque lo convertía automáticamente en imputado dentro de un proceso judicial, sin que en ese momento se supiera todavía quién había tenido realmente la culpa.
El accidente y sus consecuencias inmediatas
En Costa Rica, cuando dos vehículos chocan, la ley no espera a determinar culpables antes de abrir un proceso: el artículo 157 de la Ley de Tránsito establece que los conductores involucrados se tienen como imputados desde el inicio, únicamente por el hecho de haber participado en el accidente. Así, tanto nuestro cliente como la otra conductora quedaron como partes de una causa contravencional ante el Juzgado Contravencional de Carrillo (Tránsito). Y no fue solo un trámite en papel: con base en los artículos 171 y 200 de la Ley de Tránsito N.° 9078, el juzgado ordenó gravar ambos vehículos involucrados, lo que significa que ninguno de los dos autos podía traspasarse ni circular con normalidad mientras el proceso siguiera abierto.
El proceso avanzó al ritmo típico del sistema costarricense: declaraciones, notificación por edicto en La Gaceta a los propietarios registrales de ambos vehículos, señalamiento de audiencias, una revisión de si existía viabilidad de conciliación entre las partes y, finalmente, la convocatoria a una audiencia oral y pública para resolver el fondo del asunto. Entre el accidente y la resolución final pasó casi año y medio, con el gravamen sobre el vehículo de nuestro cliente vigente todo ese tiempo.

Revisar la prueba, no asumir la responsabilidad
Casi dos años después del choque, la pregunta central del caso seguía sin respuesta: ¿quién había ocasionado la colisión? Ni el parte policial, ni el croquis, ni las declaraciones disponibles permitían reconstruir con certeza la secuencia de los hechos.
Eso fue justamente lo que ocurrió en este caso. El expediente contaba con la declaración de la otra conductora, el parte policial y el croquis del accidente; nuestro cliente, por su parte, ejerció su derecho legítimo a abstenerse de declarar sin haber definido antes su estrategia con su abogada. Pero ni siquiera en conjunto esos elementos permitían establecer con certeza cómo había ocurrido la colisión, ni cuál de las dos personas conductoras había incumplido la Ley de Tránsito.

Duda razonable: lo que exige la ley
En Costa Rica, nadie puede ser sancionado si no existe prueba suficiente para establecer su responsabilidad más allá de toda duda razonable. Este principio, conocido como in dubio pro reo, está recogido en el artículo 9 del Código Procesal Penal y se apoya directamente en la presunción de inocencia del artículo 39 de la Constitución Política, un principio que protege exactamente igual a un extranjero que a cualquier costarricense.
Ante esa duda, el juzgado hizo lo que la Constitución obliga:
Ante la ausencia de prueba que permita, más allá de toda duda, determinar la forma en que ocurrieron los hechos… se debe… absolver[los] de toda pena y responsabilidad.
Sentencia N.° 2025-000142, Juzgado Contravencional de Carrillo (Tránsito)

La audiencia oral
Cuando el caso llegó a la audiencia oral y pública, la pregunta ya no era a quién culpar, sino qué lograba demostrar el expediente. Ahí se expusieron las inconsistencias: un parte policial y un croquis que no aclaraban la secuencia de los hechos, y una declaración de la otra conductora que nada más en el expediente respaldaba.

El 31 de agosto de 2025, mediante esa sentencia, el juzgado absolvió de toda pena y responsabilidad tanto a nuestro cliente como a la otra conductora involucrada, y ordenó levantar los gravámenes que pesaban sobre ambos vehículos desde el inicio del proceso.
Nuestro cliente recuperó la libre disposición de su vehículo y cerró, sin sanción alguna, un proceso que se había extendido casi dos años.
Nota de confidencialidad: Esta historia está inspirada en un caso real atendido por Libre Verdad. Para proteger la privacidad de las personas involucradas y cumplir con nuestro deber de confidencialidad profesional, los nombres, algunos hechos y ciertos detalles han sido modificados. Cualquier similitud con personas identificables es únicamente con fines ilustrativos.

Qué hacer si usted se ve involucrado en un accidente de tránsito
Un accidente de tránsito en Costa Rica no termina el mismo día del choque. Para cualquier extranjero que viva o pase tiempo en Guanacaste, estar involucrado en una colisión, incluso sin haber tenido la culpa, puede significar convertirse en imputado, ver su vehículo gravado, y enfrentar un proceso que se extiende por meses o años, con audiencias, notificaciones y plazos que hay que seguir de cerca.
Este caso también deja una lección práctica: lo que se dice, o no se dice, inmediatamente después de un accidente importa. El derecho a abstenerse de declarar sin la asesoría de un abogado, la calidad del parte policial y el croquis, y la forma en que se documenta la escena pueden ser la diferencia entre una condena y una absolución cuando, como en este caso, los hechos no quedan del todo claros.
Los procesos legales en Costa Rica premian la preparación: en materia de tránsito, lo que queda registrado en los primeros días define lo que un juez puede resolver meses después.
Libre Verdad es un bufete de litigación en Guanacaste, Costa Rica. Representamos a extranjeros y costarricenses en procesos de tránsito desde el primer momento: la declaración inicial, el seguimiento del expediente, la valoración de si conviene o no una conciliación, y la representación completa en la audiencia oral y pública cuando el caso llega hasta ahí.
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Información general, no constituye asesoría legal. Historia anonimizada; cada caso es distinto.
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Otro caso en el que la prueba del expediente, y lo que no lograba demostrar, definió el resultado ante los tribunales costarricenses.
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